Eficiencia energética y calefacciones comunitarias son los aspectos involucrados en las más recientes actualizaciones de las normativas y leyes sobre calefacción. En este sentido, la individualización de consumos ha sido recientemente regulada en el Real Decreto 736/2020.

Desde el año 2018 se habían producido propuestas con el objetivo de cumplir las reglamentaciones derivadas de la Directiva Europea 2012/27/UE. Sin embargo, desde este momento y hasta el 2023, entra en vigor una nueva normativa para la individualización de consumos. Los tiempos de implantación del mismo varían de acuerdo según el tipo de vivienda y el área climática.

individualización de consumo en calefacción

Objetivos claros

La normativa actual de calefacción se ha modificado para regular la individualización de consumos de infraestructuras térmicas de edificios existentes. Para las nuevas construcciones ya es obligatorio disponer de contadores de energía independientes.

De este modo, el Real Decreto establece diversos compromisos relacionados con la individualización de consumos de frío y calor en inmuebles que posean servicios térmicos centralizados.

Actualmente, la normativa de calefacción deja claramente establecido que deben instalarse repartidores de costes de calefacción o métodos alternos económicamente viables, cuando no sea posible la individualización de consumos a través de contadores personalizados.

El objetivo de la normativa es claro y contundente: lograr oficinas, residencias y edificios energéticamente eficientes mediante la creación de consciencia acerca del enorme coste económico que representa la calefacción.

Límites y sanciones

La nueva reglamentación incluye aquellas instalaciones térmicas cuyo suministro de refrigeración o calefacción sea obtenido desde una red urbana o de estructuras centralizadas que provean a diferentes usuarios en las edificaciones. Lo cual es bastante común en las construcciones antiguas que cuentan solamente con una sala de calderas, la cual distribuye el agua a todos los residentes.

Por supuesto, también existen fechas límite para la adaptación de instalaciones, así como penalizaciones para los propietarios que no cumplan con la normativa. A quienes les será aplicado un régimen sancionador previsto en diversos artículos de la Ley.

Es importante destacar que las fechas límite son diferentes en función del uso de las estructuras y en función del número de viviendas que tenga el edificio, así como por la zona climática donde se encuentra la ubicación de la estructura.

Las instalaciones excluidas

En esta normativa se han excluido por falta de rentabilidad económica las instalaciones térmicas situadas en zonas climáticas muy específicas. Entre ellas, islas Baleares, islas Canarias y Costa Mediterránea.

Por otro lado, también se han excluido algunos sistemas, esta vez por inviabilidad técnica. Entre ellos resaltan:

  • Sistemas de calefacción, provistos de transmisores de vapor.
  • De dispersión de calor mediante placa sin medición.
  • Climatización, operados por aire.
  • Calefacción, provistos con emisores de calor conectados a través de monotubos en serie.
  • Los dispositivos de enfriamiento o calentamiento que funcionan con baterías, convectores de agua o tubos.

Por último, la reglamentación también ha establecido diferentes subvenciones para los sistemas de calefacción. Siempre que cumplan con la Ley y se vinculen con una optimización de la eficiencia energética. De igual forma, se hace énfasis en el ahorro de combustibles y la adopción de sistemas sustentados por energías renovables.

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