A partir del 2 de enero de 2023 entrará en vigor el Real Decreto 487/2022 que dispone una nueva normativa sanitaria para la prevención y el control de la legionelosis, derogando el anterior Real Decreto 865/2003.

¿A quién afecta este Real Decreto sobre Legionella?

Este nuevo Real Decreto sobre Legionella se aplicará en todas aquellas instalaciones susceptibles de convertirse en focos de contaminación. Con algunas excepciones en el caso de edificios destinados únicamente a vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior.

En el anexo I se recoge el listado completo de instalaciones que deben cumplir con la nueva normativa, siendo el siguiente:

  1. Sistemas de agua sanitaria.
  2. Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  3. Equipos de enfriamiento evaporativo.
  4. Centrales humidificadoras industriales.
  5. Humidificadores.
  6. Sistemas de agua contra incendios.
  7. Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
  8. Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
  9. Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
  10. Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
  11. Sistemas de lavado de vehículos.
  12. Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
  13. Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos.
  14. Instalaciones de uso sanitario / terapéutico: Equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
  15. Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.

¿Podemos ayudarle?

Le asesoramos en el proceso de implementación de esta nueva normativa para garantizar su correcto cumplimiento.

Planes de control y vigilancia sanitaria de la legionella

Se obliga a establecer, antes de junio de 2023, una de las siguientes opciones como mecanismo de control y vigilancia para aquellas instalaciones con riesgo de legionella:

Plan de Prevención y Control de la Legionella (PPCL)

Plan Sanitario de las instalaciones frente a la Legionella (PSL)

El Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) deberá constar de:
  • Un diagnóstico inicial del estado de la instalación, así como una descripción detallada de la misma.
  • La descripción de los siguientes programas:
    • De mantenimiento y revisión
    • De tratamiento del agua
    • De muestreo y análisis
    • De formación del personal
  • Registro de actividades y controles realizados
Este PPCL se revisará periódicamente, no obstante, se contemplan dos escenarios en particular donde será especialmente importante realizar una revisión del mismo:
  • Al detectarse desviaciones importantes en la inspección periódica
  • Tras realizar reformas en la instalación u en otras circunstancias especiales en las que el responsable técnico considere necesario realizar una inspección adicional.
La documentación que compone este plan deberá estar a disposición del personal de mantenimiento y tanto esta como los registros se conservarán al menos 5 años tras ser generados.

Criterios de calidad del agua y muestreo

A la hora del muestreo deberán medirse los siguientes parámetros:
  • pH (cuando el efecto del desinfectante dependa del mismo)
  • Temperatura
  • Conductividad
  • Si se requiere, desinfectante residual.

El programa de tratamiento se rige por las siguientes parámetros, los cuales pueden variar según el tipo de instalación:

Tipo de instalación Aerobios (UFC/ml)(1) pH (2) Temperatura (ºC) Turbidez (UNF) Hierro Total (mg/L) Conductividad
Sistemas de agua sanitaria. Lo dispuesto en el RD 140/2003 Agua Fría: Preferiblemente <20 ºC Agua Caliente: >50 ºC Acumulador: >60 ºC <4 ≤0.2
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. 100.000 Variable en función del biocida. <15 <2 (3)
Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC ) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras. 100 Variable en función del biocida. Lo dispuesto en el RD 742/2013 <5
Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización. Lo dispuesto en el RD 140/2003 <20 ºC <5
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización. Variable en función del biocida. <20 ºC

La frecuencia mínima de muestreo será la señalada en la tabla III del Anexo V

Legionella spp. (UFC/L) Aerobios (UFC/ml) pH (1) (2) Temperatura (ºC)(2) Turbidez (UNF)(2) Biocida (3) Hierro total (µg/L) Conductividad
Sistemas de agua sanitaria. Trimestral. Trimestral. Diario. Diario, rotatorio. Semanal. Diario, en su caso, con lectura automática en continuo. Trimestral.
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. Mensual. Trimestral. Diario. Diario. Semanal. Diario. en su caso, con lectura automática en continuo. Mensual. Mensual.
Instalaciones con sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas y aerosolización con agitación y recirculación a través de chorros de alta velocidad y/o la inyección de aire, etc. Mensual. Mensual. Diario. Diario. Diario. Diario, en su caso con lectura automática en continuo.
Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización. Semestral. Semestral. Mensual. Mensual. Mensual. Mensual.
Instalaciones o equipos en los que se utilizan agua declarado minero medicinal y/o termal. Mensual. Trimestral. Semanal. Semanal. Semanal.
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización con depósito y recirculación (4). Anual. Semestral. Mensual. Mensual. Mensual. Mensual.
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización sin recirculación. Anual. Mensual. Mensual. Mensual.

Criterios de calidad del agua y muestreo

Además de las acciones de control y la frecuencia de aplicación, estos programas deberán incluir las acciones que se llevarán a cabo en caso de encontrar irregularidades durante las acciones de mantenimiento.

El programa de tratamiento deberá contar con:

  1. Un programa de limpieza y desinfección tanto general como por las diferentes zonas de la instalación.
  2. Un programa de tratamiento de agua que recoja los tratamientos seleccionados para mantener la calidad del agua.

Las actividades del programa de mantenimiento y revisión y del programa de tratamiento se realizarán con la periodicidad que se refleje en el PPCL.

En general se realizará la limpieza y desinfección de las instalaciones como mínimo una vez al año y, además:

  • Cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez.
  • Tras una parada superior a un mes.
  • Tras una reparación o modificación estructural.
  • Cuando una revisión general de la instalación lo aconseje.
  • Cuando así lo determine la autoridad sanitaria.

Está basado en las recomendaciones de evaluación y riesgo de la OMS (Organización Mundial de la Salud), y deberá adaptarse a las particularidades de la instalación. Constará de lo siguiente:

  • Evaluación de riesgo: En ella se identificarán los riesgos, otorgándole a cada uno de ellos un nivel de prioridad, se determinarán los puntos críticos de la instalación y, por último, se describirán las medidas correctoras y de verificación.
  • Medidas de control y verificación.
  • Gestión y comunicación
  • Evaluación continua del plan.

De optar por este método, hasta que no existan datos o resultados que confirmen su buen funcionamiento, se seguirá manteniendo un PPCL adecuado.

En el Real Decreto se identifican ciertas instalaciones prioritarias en las que se prestan servicios o son frecuentadas por personas de especial vulnerabilidad, como centros sanitarios, socio-sanitarios o penitenciarios. En ellas es preferible utilizar un PSL para la prevención de la legionella.

Medidas a adoptar en función de los resultados analíticos de Legionella

La autoridad sanitaria se encargará de coordinar y decidir las actuaciones que deberá realizar el titular de la instalación en caso de sospecha de que una instalación pueda estar asociada a algún caso notificado. Estas actuaciones pueden incluir:

  • La paralización total o parcial de la instalación
  • Reformas
  • La limpieza y desinfección con un remuestreo es los siguientes 15 a 30 días.
  • Otras actuaciones que la autoridad sanitaria determine.

Aquellas instalaciones que hayan estado relacionadas con casos de legionelosis se someterán a una vigilancia especial continua a determinar por la autoridad sanitaria.

Plazos de adaptación al nuevo Real Decreto sobre Legionella

Se dará un plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto, el día 02/01/2023, para que los titulares de las instalaciones puedan actualizar su Plan de Control y Prevención de Legionella o para implantar el Plan Sanitario de las instalaciones frente a la legionella, según proceda.

Aquellas instalaciones que hayan estado relacionadas con casos de legionelosis se someterán a una vigilancia especial continua a determinar por la autoridad sanitaria.

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