Con la reciente publicación del Real Decreto-ley 14/2022 se han anunciado varias medidas de ahorro energético que modifican algunos apartados de la normativa RITE vigente.

¿A quién afectan estos cambios?

Ámbito administrativo

Ámbito comercial

Centros comerciales, tiendas, supermercados…

Otros de pública concurrencia

Establecimientos culturales (cines, bibliotecas…), de restauración, los destinados al transporte de personas (aeropuertos y estaciones)

¿A quién afectan estos cambios?

En el artículo 29 del título V del Real Decreto-ley 14/2022 se recogen las siguientes medidas de ahorro:

Calefacción

La temperatura máxima en recintos calefactados no superará los 19ºC

Refrigeración

La temperatura mínima en recintos refrigeradas no será inferior a 27ºC

Humedad

La humedad relativa se comprenderá entre el 30% y el 70%

Alumbrado

Los alumbrado de los escaparates deberá permanecer apagado desde las 22 horas

Cierre de puertas

Aquellos edificios que cuenten con acceso desde la calle deberán contar con un sistema para el cierre de puertas capaz de impedir que puedan quedarse abiertas.

Información

Los recintos deberán informar, mediante carteles o pantallas visibles desde la entrada de los mismos, de las anteriores medidas de ahorro energético tomadas

Quedan exentos de cumplimiento de las limitaciones de temperatura todas aquellas ubicaciones que puedan justificar la necesidad de conservar unas condiciones de ambiente especiales. No obstante, deberán contar con una separación física con el resto de locales contiguos que sí estén obligados a mantener las condiciones previamente explicadas.

Cambio importante en los períodos de revisión

Para instalaciones obligadas a realizar las inspecciones de eficiencia energética y en las que la última inspección se haya realizado ANTES del 01/01/2021. Deberán adelantar la fecha de la próxima inspección antes del 01/12/2022.

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Cambio importante en los períodos de revisión

Por otra parte, en el artículo 31 del capítulo II del Real Decreto-ley 14/2022 se introducen un par de cambios respecto a la normativa de autoconsumo energético:

Período de permanencia en modalidades de autoconsumo

A partir de ahora, el período de permanencia mínimo al elegir una modalidad de autoconsumo pasa a ser de cuatro meses. En lugar de los doce meses que se estipulaban anteriormente.

Descuento por retardo en activación de autoconsumo

Este nuevo artículo se aplica en aquellas instalaciones de hasta 100kW de potencia y que se encuentran conectadas a la red de baja tensión y estipula que en éstas el período de activación del autoconsumo deberá ser inferior o igual a dos meses.

Este período comprende desde el momento en el que la empresa distribuidora energética recibe toda la documentación necesaria hasta que se puede empezar a iniciar vertidos a la red los cuales se consideren en la facturación.

En caso de no cumplir con los plazos estipulados por causas no imputables al consumidor o a las administraciones públicas, la empresa comercializadora deberá incluir en la facturación un descuento por retando en activación de autoconsumo.

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