Con la reciente publicación del Real Decreto-ley 14/2022 se han anunciado varias medidas de ahorro energético que modifican algunos apartados de la normativa RITE vigente.
Contents
¿A quién afectan estos cambios?
Los cambios que describiremos a continuación aplican a los edificios comprendidos en los siguientes ámbitos:

Ámbito administrativo

Ámbito comercial
Centros comerciales, tiendas, supermercados…

Otros de pública concurrencia
Establecimientos culturales (cines, bibliotecas…), de restauración, los destinados al transporte de personas (aeropuertos y estaciones)
Nuevas medidas de ahorro energético en instalaciones
En el artículo 29 del título V del Real Decreto-ley 14/2022 se recogen las siguientes medidas de ahorro:

Calefacción
La temperatura máxima en recintos calefactados no superará los 19ºC
Refrigeración
La temperatura mínima en recintos refrigeradas no será inferior a 27ºC
Humedad
La humedad relativa se comprenderá entre el 30% y el 70%
Alumbrado
Los alumbrado de los escaparates deberá permanecer apagado desde las 22 horas
Cierre de puertas
Aquellos edificios que cuenten con acceso desde la calle deberán contar con un sistema para el cierre de puertas capaz de impedir que puedan quedarse abiertas.
Información
Los recintos deberán informar, mediante carteles o pantallas visibles desde la entrada de los mismos, de las anteriores medidas de ahorro energético tomadasQuedan exentos de cumplimiento de las limitaciones de temperatura todas aquellas ubicaciones que puedan justificar la necesidad de conservar unas condiciones de ambiente especiales. No obstante, deberán contar con una separación física con el resto de locales contiguos que sí estén obligados a mantener las condiciones previamente explicadas.

Cambio importante en los períodos de revisión
Para instalaciones obligadas a realizar las inspecciones de eficiencia energética y en las que la última inspección se haya realizado ANTES del 01/01/2021. Deberán adelantar la fecha de la próxima inspección antes del 01/12/2022.Solicite su revisión ahora
Cambios en la normativa de autoconsumo
Por otra parte, en el artículo 31 del capítulo II del Real Decreto-ley 14/2022 se introducen un par de cambios respecto a la normativa de autoconsumo energético:

Período de permanencia en modalidades de autoconsumo
A partir de ahora, el período de permanencia mínimo al elegir una modalidad de autoconsumo pasa a ser de cuatro meses. En lugar de los doce meses que se estipulaban anteriormente.
Descuento por retardo en activación de autoconsumo
Este nuevo artículo se aplica en aquellas instalaciones de hasta 100kW de potencia y que se encuentran conectadas a la red de baja tensión y estipula que en éstas el período de activación del autoconsumo deberá ser inferior o igual a dos meses.Este período comprende desde el momento en el que la empresa distribuidora energética recibe toda la documentación necesaria hasta que se puede empezar a iniciar vertidos a la red los cuales se consideren en la facturación.
En caso de no cumplir con los plazos estipulados por causas no imputables al consumidor o a las administraciones públicas, la empresa comercializadora deberá incluir en la facturación un descuento por retando en activación de autoconsumo.
Comments are closed.