Certificados de ahorro energético (CAE)

Obtenga más beneficio por su ahorro energético

¿Qué son los certificados de ahorro energético?

Se trata de un documento digital que certifica un nuevo ahorro energético de 1 kWh. Este documento se puede obtener una vez se ha realizado una actuación de eficiencia energética.

Por ejemplo, si una empresa sustituye su sistema de climatización por una bomba de calor y logra un ahorro anual de 20.000 kWh obtendría 20.000 CAE.

¿Cómo beneficiarse de los certificados de ahorro energético?

En España existe un Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) al que ciertas empresas del sector energético deben hacer aportaciones. Con el nuevo Sistema CAE estas empresas pueden realizar una parte de las aportaciones mediante Certificados de Ahorro Energético.

El usuario final puede transferir la propiedad de sus CAE a estas empresas a cambio de una compensación económica.

Dudas frecuentes sobre los cae

¿Por cuánto tiempo son válidos los certificados de ahorro energético?

Los CAE son válidos por 3 años a partir de la fecha de finalización de obra o hasta el 1 de enero de 2031. 

¿Desde cuándo puedo solicitar CAE?

Pueden optar a la obtención de certificados de ahorro energético las actuaciones que tengan una fecha de finalización posterior al 26 de enero de 2023.

¿Son compatibles con otras subvenciones?

Sí, los certificados de ahorro energético son compatibles con otras subvenciones, siempre que estas no provengan de fondos del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

¿Cuánto vale un CAE?

Los certificados de ahorro energético no tienen un precio fijo. Su valor puede variar dependiendo del mercado.

Actualmente su valor máximo viene definido por la Orden TED/268/2024, que asigna un valor de 182.373,17 € a cada GWh ahorrado.

Realizando una conversión obtendríamos que el precio máximo de un CAE en el 2024 sería de 0,182 €.

¿Cuánto tiempo se tarda en cobrar un CAE?

Desde el inicio de la tramitación de los certificados hasta el pago al usuario final transcurren entre 2 y 3 meses.

Este período de tiempo es mucho más breve que el del cobro de una subvención, que puede durar años.

Disfrutar del ahorro energético es más sencillo que nunca

¿Qué actuaciones son elegibles?

Se consideran actuaciones elegibles a la obtención de CAE todas aquellas que generen algún tipo de ahorro energético. Se dividen en dos tipos:

Actuaciones estandarizadas

Para todas aquellas acciones que sean fáciles de replicar y que no tengan una complejidad técnica excesiva se han creado una serie de fichas técnicas preestablecidas para facilitar su tramitación. Existen cuatro tipos:

  • IND010Mejora del aislamiento de tuberías y superficies planas de instalaciones y equipos utilizados en procesos industriales para temperaturas de más de 60ºC.
  • IND020 – Sustitución del refrigerante de una instalación frigorífica.
  • IND030 – Sustitución de compresor para instalación frigorífica.
  • IND040 – Sustitución de caldera de combustión existente por bomba de calor.
  • IND050 – Sustitución del sistema de iluminación por sistema con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED.
  • IND060 – Sustitución de generador para climatización por bomba de calor.
  • IND070 – Sustitución de bomba de alta presión por una bomba de pistones axiales.
  • IND080 – Instalación de una cámara isobárica o intercambiador de presión (CIP).
  • IND081 – Sustitución del recuperador, cámara isobárica o intercambiador de presión (CIP).
  • IND090 – Sustitución o reemplazo de compresor de aire por uno más eficiente.
  • IND110 – Recuperación de calor de un compresor para uso de calefacción.
  • IND120 – Sustitución de quemador modulante de caldera de combustión de gas.
  • IND140 – Reforma, sustitución o nueva instalación de planta enfriadora de procesos de alta eficiencia.
  • IND150 – Central frigorífica de alta eficiencia con sistemas de refrigeración.
  • IND160 – Unidad condensadora de alta eficiencia.
  • IND170 – Sustitución de motores eléctricos de inducción.
  • IND180 – Sustitución de intercambiador/es de calor para la reducción de la resistividad térmica en sistemas industriales.

La Resolución de 3 de julio de 2024 publicada en el BOE del 18/07/2024 añade las siguientes nuevas fichas estandarizadas al apartado industrial:

  • IND190 – División de líneas de evaporación en instalación frigorífica centralizada.
  • IND200 – Implantación de sistemas economizadores o multietapa, en instalación frigorífica.
  • IND210 – Reducción de la presión de condensación en instalación frigorífica por cambio a tecnología más eficiente.
  • IND220 – Aumento de la presión de evaporación por cambio a tecnología más eficiente.
  • IND230 – Recuperación de calor desde procesos exotérmicos a otros procesos endotérmicos de la misma planta.
  • IND240 – Implantación de variador de velocidad
  • IND250 – Sustitución total o parcial de la instalación térmica por tecnología solar térmica.
  • IND260 – Sustitución de un Sistema de Alimentación Ininterrumpida (SAI).
  • IND270 – Sustitución de transporte neumático de sólidos por sistema de transporte mecánico.
  • IND280 – Sustitución de bomba por otra más eficiente.
  • IND290 – Recuperación de calor en circuito frigorífico.
  • TER010 – Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios terciarios existentes con superficie afectada > del 25%.
  • TER020 – Rehabilitación de la parte opaca de la envolvente térmica de edificios terciarios con superficie afectada inferior o igual del 25 % de la envolvente térmica final.
  • TER030 – Sustitución del sistema de iluminación por sistema con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED.
  • TER040 – Sustitución de generador de climatización por bomba de calor aire aire, aire agua o agua agua.
  • TER050 – Sistema de automatización y control para edificios del sector terciario (BACS).
  • TER060 – Renovación o sustitución de ventanas en edificios terciarios.
  • TER070 – Nueva implantación, sustitución o ampliación de instalación térmica en un edificio y piscina con tecnología solar térmica.
  • TER080 – Rehabilitación profunda de un edificio terciario existente.
  • TER090 – Sustitución del refrigerante de una instalación frigorífica.
  • TER100 – Sustitución de caldera de combustión existente por bomba de calor.
  • TER110 – Sustitución de compresor para instalación frigorífica.
  • TER120 – Sustitución de quemador modulante de caldera de combustión de gas.
  • TER140 – Reforma, sustitución o nueva instalación de planta enfriadora de procesos de alta eficiencia.
  • TER150 – Central frigorífica de alta eficiencia con sistemas de refrigeración directa.

La Resolución de 3 de julio de 2024 publicada en el BOE del 18/07/2024 añade las siguientes nuevas fichas estandarizadas al apartado terciario:

  • TER160 – Sustitución, reforma o nueva instalación de una unidad condensadora de alta eficiencia.
  • TER170 – Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática A3 o A4.
  • TER171 – Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática B3 o B4.
  • TER172 – Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática C1, C2, C3 o C4.
  • TER173 – Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática D1, D2 o D3.
  • TER174 – Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática E1.
  • TER175 – Hibridación en modo alternativo de caldera de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática A3 o A4.
  • TER176 – Hibridación en modo alternativo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática B3 o B4.
  • TER177 – Hibridación en modo alternativo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática C1, C2, C3 o C4.
  • TER178 – Hibridación en modo alternativo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática D1, D2 o D3.
  • TER179 – Hibridación en modo alternativo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios no residenciales ubicados en la zona climática E1.
  • TER180 – Sustitución del sistema de iluminación vial ambiental.
  • TER190 – Reformado de aparatos de refrigeración para alimentos y bebidas de venta directa.
  • TER200 – Sustitución de aparato de refrigeración con función de venta directa.
  • TER210 – Sustitución de calderas individuales/colectiva en edificio terciario por conexión a una red de calor.
  • TER220 – Sustitución de un sistema de ventilación existente (natural o mecánica), por un sistema de ventilación mecánica con recuperación de calor de alta eficiencia en edificios no residenciales.
  • TER240 – Implantación de variador de velocidad.
  • TER260 – Sustitución de un Sistema de Alimentación Ininterrumpida (SAI).
  • TER280 – Sustitución de bomba por otra más eficiente.
  • RES010 – Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios de viviendas existentes con superficie afectada > 25%.
  • RES020 – Rehabilitación de la parte opaca de la envolvente térmica de edificios de viviendas con superficie afectada inferior o igual del 25% de la envolvente térmica.
  • RES030 – Nueva implantación, sustitución o ampliación de instalación térmica en un edificio y piscina con tecnología solar térmica.
  • RES040 – Sistema de automatización y control para edificios del sector terciario (BACS).
  • RES050 – Adquisición de frigoríficos de alta eficiencia.
  • RES051 – Adquisición de frigorífico congelador de alta eficiencia.
  • RES052 – Adquisición de frigoríficos de alta eficiencia.
  • RES053 – Adquisición de lavadoras de alta eficiencia.
  • RES054 – Adquisición de lavavajillas de alta eficiencia.
  • RES060 – Sustitución de generador de climatización por bomba de calor aire aire, aire agua o agua agua.
  • RES070 – Renovación o sustitución de ventanas en edificios de viviendas.
  • RES080 – Rehabilitación profunda de edificios de viviendas.

La Resolución de 3 de julio de 2024 publicada en el BOE del 18/07/2024 añade las siguientes nuevas fichas estandarizadas al apartado terciario:

  • RES090 – Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática A3 o A4.
  • RES091 – Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática B3 o B4.
  • RES092 – Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática C1, C2, C3 o C4.
  • RES093 – Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática D1, D2 o D3.
  • RES094 – Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática E1.
  • RES095 – Hibridación en modo alternativo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática A3 o A4.
  • RES096 – Hibridación en modo alternativo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática B3 o B4.
  • RES097 – Hibridación en modo alternativo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática C1, C2, C3 o C4.
  • RES098 – Hibridación en modo alternativo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática D1, D2 o D3.
  • RES099 – Hibridación en modo alternativo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática E1.
  • RES210 – Sustitución de calderas individuales/colectiva en edificio residencial por conexión a una red de calor.
  • RES220 – Sustitución de un sistema de ventilación existente (natural o mecánica) por un sistema de ventilación mecánica controlada de doble flujo con recuperación de calor.
  • RES230 – Sustitución de sistema de ventilación existente (natural o mecánica) por un sistema de ventilación mecánica controlada de simple flujo higrorregulable.

Además, se han creado una serie de fichas pensadas para la lucha contra la pobreza energética que replican las fichas que van desde la RES010 a la RES 080, estas se ditinguen con una S al final del nombre (RES010S, RES020S…).

  • TRA010 – Sustitución en vehículos a motor de sus neumáticos por otros de mayor eficiencia energética.
  • TRA020 – Sistema de telemetría y geo posicionamiento en flota de transporte.
  • TRA030 – Vehículo compartido en trayectos de largo recorrido.
  • TRA040 – Movilidad colaborativa urbana y metropolitana.
  • TRA050 – Sustitución de vehículo de combustión por un vehículo eléctrico puro.

Ventajas e inconvenientes

Actuaciones singulares

En esta categoría se encuentran todas aquellas actuaciones que suponen un ahorro energético, pero no disponen de una ficha estandarizada.

Ventajas e inconvenientes

Disfrutar del ahorro energético es más sencillo que nunca

Proceso para su obtención

Una de las ventajas de este nuevo sistema CAE es que permite acortar los tiempos que tardan los usuarios finales en recibir las prestaciones por realizar proyectos de mejora  de la eficiencia energética.

El sistema está pensado para que el proceso de obtención de los CAE no se demore más de 2 o 3 meses.

¿Cómo se obtiene un CAE?

Realización de actuación de eficiencia energética

Al finalizar una actuación de eficiencia energética elegible el propietario firma un Convenio CAE para transferir la propiedad del ahorro obtenido.

Verificación del ahorro

El nuevo propietario del ahorro debe pasar un proceso de verificación del ahorro energético por parte de una tercera entidad acreditada.

Solicitud del CAE

Se presenta un expediente CAE y, si todo es correcto, el Gestor Autonómico realiza un informe favorable y preinscribe el certificado en el Registro Nacional.

Validación y Emisión del CAE

El CAE no es válido hasta que el Coordinador Nacional no lo inscribe de manera definitiva. Para que el proceso no se demore en exceso el plazo máximo es de entre 20-35 días.

Venta/Liquidación del CAE

Una vez que el CAE es válido, la empresa obligada a aportar al FNEE, o uno de sus sujetos delegados, puede venderlo o liquidarlo contra sus obligaciones.

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