Queremos informarle que después de la publicación de la Instrucción de 6 de abril de 2011 de la Direcció General d’ Energía, Mines i Seguretat Industrial de la Generalitat de Catalunya, donde se concretaban las acciones ya propuestas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) según el RD 1027/2007, y que detallaban la obligatoriedad por parte de los titulares de instalaciones de calefacción, climatización, agua caliente y placas solares de pasar una serie de inspecciones periódicas de eficiencia energética en los edificios con potencia térmica nominal superior a 70 KW en calor o en frío, como es su caso, fue publicada una posterior moratoria en la que se prorrogaban las fechas límite según la instrucción 5/2011 de 21 de Diciembre.
Aunque a nuestros clientes con contrato de mantenimiento ya se les ha enviado una circular informativa, les ofrecemos la posibilidad de consultar esta circular, consultar la normativa y cumplimentar el formulario
ANTIGÜEDAD DEL GENERADOR EN FECHA 01/03/2008 | FECHA LIMITE 1ª IPE |
5 años o menos | 01/09/2015 |
Más de 5 años y menos o igual a 15 años | 01/09/2014 |
Más de 15 años (*) | 31/12/2013 |
En los generadores de calor o frío puestos en servicio en fecha posterior al 01/03/2008, la data límite para pasar la 1ª inspección IPE se contará a partir de la fecha de puesta en servicio.
TIPO GENERADOR, COMBUSTIBLE Y ENERGÍA | PERIODICIDAD |
Calor <> Gases y energías renovables | Cada 4 años |
Calor <> Otros combustibles y energías | Cada 2 años |
Frío <> Cualquier combustible y energía | Cada 4 años |
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